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EL VACÍO LEGISLATIVO EN EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS: LA IMPUNIDAD DE LOS DEUDORES DE DIPRECA Y CAPREDENA.

El derecho de alimentos es una garantía esencial en cualquier Estado que aspire a proteger el interés superior del niño y la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad. Pero en Chile, ese derecho sigue dependiendo de quién sea el deudor y a qué sistema previsional pertenezca. Mientras los afiliados a las AFP están sujetos a retenciones obligatorias de sus fondos previsionales, los deudores pertenecientes a DIPRECA y CAPREDENA han quedado fuera de estos mecanismos. Esta omisión no es un detalle técnico: es una brecha normativa que genera impunidad estructural. Es permitir que algunos eludan sus responsabilidades sin consecuencias, simplemente porque están amparados por un régimen previsional distinto.

En los últimos años se han aprobado reformas importantes. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y los procedimientos especial y extraordinario de la Ley N°21.484 han facilitado embargos, retenciones bancarias y, sobre todo, el acceso directo a los fondos de capitalización individual en las AFP. Son avances que parecían encaminarnos hacia un sistema más justo. Pero ese camino quedó incompleto: todos esos mecanismos están diseñados exclusivamente para afiliados al sistema privado, dejando fuera a los funcionarios y pensionados de DIPRECA y CAPREDENA.

La desigualdad es evidente. Si un funcionario de Carabineros, Gendarmería, la PDI o de las Fuerzas Armadas acumula deudas millonarias de pensión de alimentos, no hay forma legal de ordenar la retención de sus fondos previsionales. Lo absurdo se agrava cuando comparamos: si ese mismo deudor estuviera en una AFP, la justicia sí tendría herramientas para asegurar el pago; pero al estar en un sistema distinto, queda blindado. ¿Qué justificación puede haber para esta diferencia de trato? ¿Cómo puede el Estado, que proclama igualdad ante la ley, mantener un privilegio tan escandaloso?

Los casos concretos lo demuestran. Madres que han litigado durante años, agotando procedimientos, embargos y oficios, se topan con la misma respuesta: el deudor no tiene fondos en AFP, y por tanto el tribunal no puede ordenar retención alguna. Aun cuando la deuda está reconocida judicialmente, el sistema se declara impotente. La víctima, un niño, niña o adolescente, queda sin protección; el deudor, en cambio, sigue trabajando o jubilado, sin perder un solo peso de su pensión privilegiada. ¿Puede llamarse justicia un sistema que protege al deudor más que al alimentario?

Algunos defenderán esta omisión diciendo que DIPRECA y CAPREDENA son sistemas especiales, que funcionan con sus propias reglas y que no deberían ser tocados. Pero ese argumento es falaz. Porque cuando se ponderan derechos, el derecho de alimentos es superior. Porque si el Estado ya ha intervenido en los fondos de AFP para garantizar deudas alimenticias, no existe razón para no hacer lo mismo en los regímenes especiales. Porque no es igualdad ante la ley permitir que unos deudores paguen y otros no, solo por el origen de sus cotizaciones.

La verdad es otra: el Estado ha protegido históricamente a ciertos grupos previsionales, manteniendo para ellos beneficios diferenciados, financiamiento estatal y condiciones ventajosas. Ahora, en plena democracia, vuelve a privilegiarlos al excluirlos de los mecanismos que aseguran la responsabilidad parental. ¿Por qué? ¿Por qué un carabinero, un gendarme o un militar puede eludir lo que cualquier trabajador independiente o dependiente en AFP no puede? ¿Qué mensaje envía esto a los alimentarios que dependen de esas pensiones para subsistir?

La solución es clara y no requiere inventar nada nuevo. Bastaría con modificar el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 para incluir expresamente a DIPRECA y CAPREDENA. Bastaría con establecer que, así como se pueden retener fondos en AFP, se puede hacer lo mismo en estos regímenes. Bastaría con aplicar el mismo estándar de responsabilidad a todos. Lo que falta no es técnica, lo que falta es voluntad política.

Mientras no se corrija este vacío, miles de niños, niñas y adolescentes seguirán creciendo con la convicción de que la justicia es relativa: exigente para unos, indulgente para otros. Y los deudores seguirán acumulando deuda sin sanción, sin vergüenza y sin consecuencia real.

El sistema previsional chileno creó una brecha que ahora se traduce en impunidad. La responsabilidad parental no puede depender del régimen previsional al que se pertenezca. El derecho de alimentos no admite excepciones ni privilegios. Y si la ley no lo entiende así, entonces la ley está fallando.

Si este mensaje logra despertar conciencia y generar presión, será un paso hacia la corrección de una injusticia que lleva demasiado tiempo naturalizada. No es necesario decir quién lo escribió. Lo importante es que circule, que se comparta, que se hable de esto. Porque mientras el vacío legislativo siga vigente, los más vulnerables seguirán pagando el costo de una impunidad diseñada por omisión.


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