Un tema ignorado: La derogación del artículo 4 de la Ley 18.600 y sus consecuencias.
En un mundo donde pareciera que todo ha sido dicho, este artículo aborda una problemática jurídica que, hasta ahora, nadie ha querido visibilizar. No es que la información no esté ahí, es que el sistema ha preferido mirar hacia otro lado. A pesar de los esfuerzos por alertar sobre esta situación -enviando correo, presentado argumentos y exponiendo el tema en distintos espacios- la repercusión ha sido mínima. No por falta de fundamentos, sino porque lo que se cuestiona es una práctica instalada que ha vulnerado los derechos de miles de personas y sus familias, comprometiendo gravemente el Estado de Derecho... si es que algo queda de él.
Mientras académicos, abogados, funcionarios, jueces y ministros de cortes han pasado años debatiendo cuál es el procedimiento "correcto" para tramitar una interdicción, ninguno ha tenido la lucidez o el coraje de cuestionar lo esencial: ¿sigue vigente la norma que aplica? La respuesta es no, y lo ha sido desde hace más de una década. Sin embargo, la inercia judicial ha convertido este error en costumbre, y la costumbre en dogma. Lo más grave no es que el artículo 4 de la Ley 18.600 haya sido tácitamente derogado, sino que el derecho -la disciplina que presume de rigor y precisión- siga operando con los ojos vendados. Si esto no es la prueba más clara del divorcio entre el ejercicio de la abogacía y el pensamiento crítico, entonces, ¿qué lo es?
1- Introducción: Un terremoto jurídico silencioso
Imagínese descubrir que una sentencia judicial, que afecta directamente su vida o la de sus seres queridos, fue dictada aplicando una ley que en realidad ya no existe. Aunque parezca un error impensable, en Chile se han emitido cerca de 10.000 sentencias basadas en normas derogadas. Esta situación, lejos de ser un caso aislado, pone en duda la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en nuestro sistema judicial.
¿Por qué sucede esto? ¿Qué implicancias tiene para quienes están involucrados? En este artículo, abordaremos la magnitud del problema, las causas de este fenómeno y algunas propuestas de solución para que el derecho no se desvanezca por la falta de actualización y prolijidad de los operadores jurídicos.
2- Qué es la declaración de interdicción y la designación de un curador?
La declaración de interdicción es un procedimiento judicial por el cual se busca establecer que una persona -generalmente por alguna enfermedad mental o enfermedad grave- no puede tomar desiciones en forma autónoma. Procedimiento que está directamente vinculado con la designación de un curador.
- Finalidad: Proteger el bienestar y los derechos de quien no puede defenderse o administrar sus asuntos por sí mismo.
- Designación de curador: Una vez declarada la interdicción, se nombra a un curador, es decir, una persona que asume la representación legal del afectado para resguardar sus intereses (por ejemplo, en trámites bancarios, contratos y administración de bienes, entre otros).
3- El problema en cifras: 10.000 sentencias basadas en normas sin vigencia
Los registros del Portal Unificado de Jurisprudencia del Poder Judicial de Chile muestran que, entre 2010 y 2024, se habrían dictado miles de sentencias que continúan usando el artículo 4 de la Ley 18.600, el cual dejó de tener sustento jurídico tras la entrada en vigor de la Ley 20.422.
Para comprobar la magnitud de este fenómeno, basta con: https://juris.pjud.cl/busqueda?Sentencias_Civiles
- Ingresar a la página web del Poder Judicial;
- Entrar al portal unificado de jurisprudencia;
- Seleccionar la categoría de sentencias civiles;
- Luego, en la sección "materias" utilizar la palabra clave "Interdicción".
Se obtendrán miles de resultados que citan el artículo 4 de la Ley 18.600, a pesar de que dicha norma fue dejada sin efecto. Más allá de las cifras, cada sentencia representa a personas que han sufrido con resoluciones emitidas bajo un fundamento legal inexistente.
4- ¿Qué es la derogación de una ley y cómo se produce la derogación tácita?
- Derogación: Se considera derogada una ley cuando deja de estar vigente, ya sea porque otra la reemplaza o porque la autoridad competente así lo dispone de manera explícita.
- Derogación tácita: Ocurre cuando una norma anterior se contradice o pierde su base legal por la aparición de una nueva ley, aunque esta última no lo declare de forma expresa. En este caso, la Ley 20.422 derogó el Título II de la Ley 19.284, que era precisamente la base del artículo 4 de la Ley 18.600. Al eliminar su fundamento, el artículo 4 quedó sin validez, aunque no se dijo textualmente que estaba derogado.
Este vacío normativo puede pasar desapercibido para muchos profesionales y tribunales, sobre todo si las bases oficiales no indican de forma clara que la norma está sin vigencia. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29991&idParte=8102566
5- Causas y consecuencias de citar normas derogadas
5.1. Causas probables
- Falta de actualización normativa: Abogados y tribunales a veces. utilizan plantillas o "formatos prehechos" sin revisar si la ley aplicable sigue vigente.
- Inercia sistémica: La costumbre del "copiar y pegar" se reproduce en demandas, escritos y sentencias, propagando errores de una causa a otra.
- Desinformación en base de datos: Algunas plataformas oficiales no destacan claramente que cierta ley o artículo se encuentra derogado, lo que induce a confusión. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29991&idParte=8102566
- Descuido o desconocimiento: El deber profesional exige verificar la vigencia de cada norma. La ausencia de esta verificación constituye un problema de fondo que se repite sistemáticamente. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30651&idParte=8489113
5.2. Consecuencias directas.
- Vulneración de principios jurídicos: Aplicar leyes inexistentes atenta, al menos, contra la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso.
- Afectación de derechos: Las personas involucradas en estos juicios -a menudo familias o individuos con discapacidad- quedan sujetas a decisiones sin sustento legal; lo cual, atenta gravemente contra sus derechos fundamentales.
- Pérdida de confianza en el sistema: Repetir un error tan básico de forma tan masiva menoscaba la legitimidad del Poder Judicial ante la ciudadanía.
- Destrucción del Estado de Derecho: Ciertamente, la concatenación de hechos descritos en este artículo conduce a una seria amenaza para el Estado de Derecho chileno tal como hoy lo conocemos. ¿Qué garantía puede dar un Estado que no respeta ni las normas que se dictan así mismo ni aquellas que, en teoría, debe asegurar para sus ciudadanos?
6- Breve línea de tiempo de la derogación tácita del artículo 4 de la Ley 18.600
1987 - Ley 18.600: Crea el artículo 4, que regula el procedimiento de interdicción por discapacidad mental.
1994 - Ley 19.284: Define el Título II sobre certificación de la discapacidad, la base legal a la que remitía el artículo 4 de la Ley 18.600. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30651&idParte=8489113
2001 - Ley 19.735: Introduce modificaciones al artículo 4 de la Ley 18.600, reforzando la vinculación con la Ley 19.284.
2004 - Ley 19.735: Agrega un inciso segundo al artículo 4 de la Ley 18.600, ampliando el alcance del procedimiento de interdicción.
2010 - Ley 20.422 (vigente desde el 10 de febrero de 2010): Deroga expresamente, a través de su artículo 82, la Ley 19.284. Dejando vigente unos artículos, dentro de los cuales NO ESTÁ el Título II de la ley 19.284, quitando el sustento jurídico del artículo 4 de la Ley 18.600 y configurando su derogación tácita. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903
2010 - 2024: Aun así, se han seguido dictando miles de sentencias fundadas en este precepto ya sin validez, evidenciando fallas estructurales en el sistema de actualización judicial.
7- Propuesta de solución
A- Investigación exhaustiva:
Determinar si existen responsabilidades y negligencias en la aplicación de leyes derogadas.
B- Evaluación continua:
Diseñar programas de evaluaciones obligatorios para jueces y abogados que garanticen una adecuada actualización legal.
C- Sistemas informáticos de alertas:
Implementar software que notifiquen a los usuarios si la norma que se cita está derogada o modificada.
D- Auditorias internas periódicas:
Revisar sentencias emitidas para detectar y enmendar a tiempo la aplicación de leyes obsoletas.
E- Sanciones por negligencia:
Establecer consecuencias claras y efectivas para abogados y funcionarios que incumplan su deber de verificar la vigencia de las normas que utilizan como fundamento de sus escritos y resoluciones respectivamente.
8- Conclusión y llamado a la acción
Si los tribunales y profesionales del derecho no mantienen una revisión constante de las normas, la seguridad jurídica se ve seriamente afectada. Las más de 10.000 sentencias dictadas con base en normas derogadas representan un riesgo tangible para quienes buscan justicia. Socavando, además, sin retorno el Estado de Derecho; el que ha pasado con esto a ser una mera formalidad.
¿Es posible exigir responsabilidades del Estado de Chile por la aplicación de normas derogadas?
Sí, es posible. Las personas que se vean perjudicadas por resoluciones judiciales que apliquen leyes sin vigencia pueden solicitar que se subsane el daño o agravio provocado. En el ordenamiento jurídico chileno, el debido proceso y la seguridad jurídica son principios fundamentales que obligan a los tribunales y a todos los operadores del derecho a utilizar exclusivamente normas vigentes. Cualquier apartamiento de ese principio. pone en riesgo derechos esenciales y, por ende, habilita a la parte afectada a exigir reparaciones o indemnizaciones cuando se acredita la vulneración.
¿Qué puede hacer usted?
- Verifique si la materia de su causa fue de declaración de interdicción con designación de curador.
- Revisar su propia sentencia: Si en su caso se cita el artículo 4 de la Ley 18.600, debe analizar su estado legal.
- Consultar con un abogado especializado: Cada situación es distinta; por lo tanto, solo un profesional actualizado y comprometido con el derecho podrá guiarle adecuadamente.
- Exigir transparencia y actualización: Todos los ciudadanos tienen el derecho a contar con un sistema judicial que aplique las normas vigentes de forma correcta.
Nota de responsabilidad
Este texto es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para resolver casos específicos, se recomienda buscar orientación personalizada.
¿Cree que ha resultado perjudicado/a o que su sentencia pudo fundarse en normas derogadas?
Le invito a contactarme para analizar su situación y determinar posibles acciones contra el Estado o los profesionales que llevaron a cabo su causa. Proteger sus derechos es esencial para mantener la legitimidad y la credibilidad del sistema de justicia.
Un saludo cordial y gracias por su tiempo.
El derecho no puede desvanecerse por la falta de diligencia. Es responsabilidad de todos -abogados, funcionarios, jueces y ciudadanía- fortalecer su vigencia.