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CUANDO EL DERECHO SE DESVANECE: 10.000 SENTENCIAS EN CHILE BASADAS EN NORMAS DEROGADAS

Imagine descubrir que la sentencia que define su vida, sus bienes o el cuidado de un familiar fue dictada aplicando una norma que ya no existe. Aunque parezca imposible, eso es exactamente lo que ha ocurrido en Chile durante los últimos catorce años: miles de sentencias fundadas en un artículo legal que perdió vigencia en 2010.

El artículo 4 de la Ley 18.600, que regulaba la interdicción por discapacidad mental, se extinguió jurídicamente cuando la Ley 20.422 derogó el Título II de la Ley 19.284, columna vertebral del procedimiento. Al desaparecer ese soporte normativo, el artículo quedó sin efecto: una derogación tácita, orgánica y por remisión en cadena.

Y, sin embargo, tribunales de todo el país lo siguieron aplicando como si nada hubiese cambiado. Lo que debería ser un error aislado se convirtió en práctica ordinaria. Lo que debía corregirse con una revisión mínima se transformó en costumbre. Y esa costumbre, en dogma. El resultado: cerca de 10.000 sentencias dictadas entre 2010 y 2024 bajo un precepto sin vigencia.

No hablamos de tecnicismos. Hablamos de personas con discapacidad, sus familias, sus patrimonios. Hablamos de más de 46.000 ciudadanos potencialmente afectados, de interdicciones tramitadas en juzgados de primera instancia, confirmadas en Cortes de Apelaciones y, en algunos casos, ratificadas por la Corte Suprema. Lo más grave es que, pese a la derogación tácita, ningún tribunal ha detenido la aplicación del precepto. En paralelo, en las bases normativas oficiales el artículo aún figura como válido, perpetuando la confusión y normalizando el error. Cada una de estas decisiones vulnera principios básicos: legalidad, certeza jurídica y tutela judicial efectiva. ¿Puede seguir llamándose Estado de Derecho un sistema que dicta miles de fallos con leyes derogadas?

El problema no es solo normativo. Es cultural y estructural. Una inercia institucional donde abogados y jueces copian y pegan plantillas que reproducen el error. Bases oficiales que, como la propia BCN, muestran la Ley 18.600 como vigente sin advertencia clara de su derogación tácita. Una desidia profesional que olvida el mínimo deber de verificar vigencia. Y una ausencia de control tecnológico que permite que se cite un artículo sin soporte normativo. El resultado es brutal: un país donde la justicia se dicta por inercia y la ley vigente se convierte en letra muerta.

La línea de tiempo lo muestra con claridad. En 1987 se dicta la Ley 18.600 y su artículo 4 exige certificado del Registro de Discapacidad creado por la Ley 19.284. En 1994 esa misma ley desarrolla el Título II sobre certificación, base indispensable del artículo 4. En 2001 y 2004 se modifican aspectos que refuerzan la dependencia de la 19.284. Pero en 2010 la Ley 20.422 deroga expresamente el Título II de la Ley 19.284. Sin ese soporte, el artículo 4 de la Ley 18.600 quedó tácitamente derogado. Desde entonces, sin embargo, entre 2010 y 2024 se han dictado miles de sentencias exigiendo un certificado inexistente, como si el procedimiento aún viviera.

Cada sentencia mal dictada no es un simple error académico. Es un interdicto nulo con consecuencias sobre contratos, herencias e hipotecas. Es una familia que cree tener certezas cuando en realidad tiene un fallo jurídicamente inválido. Es una ciudadanía que pierde confianza en jueces y abogados. Estamos frente a una crisis estructural: un Estado que predica seguridad jurídica mientras aplica normas derogadas.

Las soluciones son tan evidentes como ausentes. Se necesita una auditoría nacional de sentencias para cuantificar con precisión cuántos fallos se emitieron bajo normas muertas. Capacitación obligatoria para jueces y abogados que no puede seguir siendo decenal. Sistemas de alerta tecnológica que adviertan automáticamente cuando se cita un artículo sin vigencia. Responsabilidad profesional con sanciones efectivas a quienes insisten en aplicar preceptos inexistentes. Y vías claras de reparación patrimonial para los afectados, porque el costo de la negligencia no puede recaer en las víctimas.

El derecho no puede desvanecerse en silencio. Si permitimos que el error se naturalice, lo que muere no es solo un artículo de ley: muere la confianza, muere la justicia, muere el Estado de Derecho. ¿Es posible exigir responsabilidades al Estado? Sí. ¿Es posible revisar sentencias viciadas? También. Pero la primera exigencia es más simple: reconocer que este problema existe y enfrentarlo con la seriedad que merece.

Porque mientras Chile siga dictando resoluciones con normas derogadas, la pregunta que persiste es la más incómoda: ¿vivimos en un país donde rige la ley… o en uno donde la costumbre reemplazó al derecho?



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